Promovida por la presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo, la reforma al Artículo 82 de la Constitución de nuestro país establece que “para ser Presidente o Presidenta se requiere ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley […] Quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana”.
Se agrega también al Artículo 82 constitucional que “quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática”.
¿POR QUÉ?
En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que la nacionalidad expresa uno de los vínculos jurídicos y políticos fundamentales entre una persona y el Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y protege el derecho de las mexicanas y los mexicanos a conservarla, aun cuando posean otra nacionalidad, en atención a la realidad de quienes, por razones familiares, migratorias o personales, mantienen vínculos legítimos con más de un país.
Sin embargo, se aclara, quien encabeza el Poder Ejecutivo Federal (Presidencia de la República) o estatal (Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México) tiene una responsabilidad fundamental con el pueblo de México y con la Nación. La persona titular del Ejecutivo Federal o estatal recibe directamente del pueblo el mandato de gobernar por el bien de todas y todos, conduce la administración pública y ejerce atribuciones fundamentales para la vida política, institucional y, en el ámbito federal, para la seguridad y las relaciones internacionales del Estado Mexicano.
Se explica en la iniciativa de reforma constitucional que “por la naturaleza de esa responsabilidad [del Presidente de la República], su actuación debe responder de manera plena e inequívoca al interés del pueblo de México, por encima de cualquier otro vínculo o consideración, para garantizar que el interés y la soberanía nacionales sean los principios rectores que guíen su quehacer público. De manera similar, quien encabeza el Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene la profunda responsabilidad de anteponer los intereses del pueblo ante cualquier otra consideración.
La iniciativa busca asegurar que quienes encabecen los poderes ejecutivos mantengan, antes y durante el ejercicio del cargo, un vínculo jurídico y político exclusivo con el Estado mexicano. Para ello, establece una condición de elegibilidad específica, objetiva y verificable, justificada por la naturaleza de estas altas responsabilidades públicas.
Se aclara en la iniciativa que no se desconoce la nacionalidad mexicana de quienes posean otra nacionalidad ni se restringen sus derechos políticos con carácter general: quien aspire a alguno de estos cargos podrá hacerlo siempre que renuncie previamente a la nacionalidad extranjera en los términos previstos por la ley.
OTROS CAMBIOS
La reforma al Artículo 116 constitucional señala que sólo podrá ser gobernador o gobernadora constitucional de un Estado un ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento que no tenga ni adquiera otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley, así como ser nativo o nativa de dicho Estado, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios.
Se precisa también que quien ejerza el cargo [de Gobernador] no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana. Quedan comprendidos en esta prohibición, entre otros supuestos, el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática. Los mismos requisitos aplican para quien pretenda ser jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
LOS TRAIDORES
La reforma es pertinente en un delicado momento en el cual la injerencia del gobierno de los Estados Unidos en favor de la oposición de derecha podría derivar en un intento de imponer a algún candidato afín a la administración del presidente Donald Trump en el camino a alguna gobernatura y prepararle el terreno a algún político entreguista rumbo a la Presidencia de la República en el 2030.
No hay que perder de vista que existe el riesgo de que un gobernador con doble nacional, en alguna entidad fronteriza con Estados Unidos, pudiera ceder a la tentación o por iniciativa propia promover una eventual anexión de parte del territorio mexicano a la jurisdicción o protección del gobierno estadounidense. Más vale prevenir, que lamentar un conflicto de inimaginables dimensiones con Estados Unidos, como sucedió en el Siglo XIX, cuando México fue despojado de más de la mitad de su territorio.
Muchos apátridas aplaudirían y apoyarían una repetición de las políticas depredadoras del expansionismo estadounidense que en la guerra de 1846-1848 despojó a la joven Nación Mexicana del 55 por ciento de su territorio, incluyendo los estados actuales de Texas, California, Nevada, Utah y Nuevo México; la mayor parte de Arizona y Colorado, y porciones importantes de los actuales estados de Oklahoma, Kansas, y Wyoming.
Ese robo fue legalizado por los invasores a punta de bayonetas y estruendo de cañones, en el Tratado de Guadalupe Hidalgo, firmado el 2 de febrero de 1848 en las inmediaciones de la Ciudad de México, que puso fin a una injusta, abusiva e intervencionista guerra.
Con la derrota del Ejército Mexicano y la caída de la Ciudad de México en septiembre de 1847, el gobierno estadounidense obligó a nuestro país a reconocer al Río Grande, llamado actualmente Río Bravo, como la frontera sur del territorio robado y anexado. Para mayor agravio y disfrazar el robo, en el Tratado de Guadalupe Hidalgo se establece que el gobierno de los Estados Unidos se comprometió a pagar al gobierno de México 15 millones de pesos, en moneda de plata u oro del cuño mexicano, “en consideración de la extensión adquirida por las fronteras de Estados Unidos”.
La traición a la patria es un delito que bien podría encuadrar en la conducta de muchos mexicanos que odian al gobierno de la Cuarta Transformación y que muy obsequiosamente colaborarían y se someterían al gobierno de Estados Unidos.
¿Qué contempla nuestro Código Penal Federal con respecto al delito de Traición a la Patria? En su Artículo 123 el Código Penal advierte que “se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la Patria” en algunos de los siguientes supuestos:
“Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra”.
También puede ser sancionado por traición a la Patria “quien solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México”. Por supuesto, cabe en el catálogo de traidores a la Patria quien “invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome”.
Más vale prevenir que tener que lamentar. Y para eso servirán las reformas que en un primer paso ya fueron aprobadas por Mayoría Calificada en la Cámara de Diputados de la Federación con 344 votos a favor, 116 en contra y 1 abstención, el pasado martes 22 de septiembre de 2026.