En respaldo de la iniciativa, la diputada por Morena, Itzul Barrera Rodríguez indicó que la solicitud surgió ante el descontento ciudadano por problemas persistentes en la capital jalisciense, entre ellos la crisis hídrica, deficiencias en movilidad, falta de transparencia en programas sociales y obras públicas; así como desigualdad en servicios entre distintas zonas de Guadalajara.
En tanto que el legislador del PT, Leonardo Almaguer Castañeda, afirmó que la propuesta busca dar al pueblo de Jalisco herramientas reales para evaluar a sus gobernantes y decidir si un gobierno no responde a las necesidades de la población. Añadió que presentará una iniciativa para eliminar los “candados” legales que dificultan someter al escrutinio público al titular del Poder Ejecutivo antes de concluir su periodo constitucional. Sostuvo que la intención es fortalecer los mecanismos democráticos.
Un día después, el 21 de abril del 2026, entrevistada por medios de comunicación, la alcaldesa Verónica Delgadillo reconoció el valor de los mecanismos de participación ciudadana, al considerar que son herramientas fundamentales dentro de una democracia activa. Señaló que la participación ciudadana es un elemento central de gobernanza, pero su uso debe alejarse de la politequería partidista.
El pasado miércoles 19 de agosto del 2026 Hugo Lupercio Cardoso solicitó formalmente al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) continuar el proceso de revocación de mandato contra la emecista Verónica Delgadillo, Alcaldesa de Guadalajara.
El martes 18 de agosto del 2026 se cerró la recolección de apoyos en la plataforma "Fírmale" del Instituto Electoral de Jalisco, con el respaldo de 41 mil 456 ciudadanos, y se rebasó el mínimo requerido por la ley de 37 mil 846, equivalentes al 3 por ciento de las personas incluidas en la Lista Nominal de Electores del municipio tapatío.
El punto medular que tendrá que aclarar el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco es si en la promoción del ejercicio de Revocación de Mandato a la alcaldesa de Guadalajara se cumplió el requisito de que la recopilación de firmas se hubiese realizado en tiempo y forma, debido a que de acuerdo con la Constitución Política de Jalisco y la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza de la entidad este mecanismo de participación ciudadana “sólo puede solicitarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente”.
El Artículo 82 de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana establece que “la revocación de mandato puede ser solicitada por el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial que corresponda” y agrega que “sólo puede solicitarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente” y que además “la votación debe llevarse a cabo a más tardar 120 días naturales posteriores a la declaratoria de procedencia de la solicitud que emita la autoridad electoral”.
En términos estrictos, la promoción del ejercicio de revocación de mandato fue promovido dentro del plazo establecido por la Constitución y la Ley del Sistema de Participación Ciuidadana. La mitad del periodo del gobierno de Verónica Delgadillo García se cumplió en marzo del 2026 Y el término para poder promover la revocación corrió entre los meses de abril y julio del 2026. Pero ni en la Constitución ni en la Ley del Sistema de Participación Ciudadana se señala un plazo específico para la recolección de firmas, sólo se aclara la temporalidad en la cual se puede promover la Revocación de Mandato.
Además, el Instituto Nacional Electoral tendrá que certificar que las 41 mil 456 firmas ofrecidas como respaldo en la promoción de la Revocación de Mandato son válidas, cotejando los registros de las credenciales de elector presentadas como testimonios de la voluntad de cada uno de los ciudadanos que expresaron su apoyo a la realización de este ejercicio.
VALIDEZ
La Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del estado de Jalisco establece en su artículo 82 que “para la validez del procedimiento de revocación de mandato deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo”.
Y aclara el mismo ordenamiento jurídico que “cuando el número de votos a favor de la revocación de mandato del servidor público sea mayor al número de votos a favor por el que fue electo, el servidor público cesará en el cargo”. Para el caso de los presidentes municipales, se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de sufragios que obtuvo la planilla de la que formó parte en la elección en la que resultó electo.
De acuerdo con lo que establece la ley, de aprobarse el mecanismo de revocación de mandato, para que fuera válido y vinculante, tendrían que participar por lo menos 761 mil 412 ciudadanos y respaldar la revocación de mandato a Verónica Delgadillo García por lo menos uno más de los 317 mil 62 mil sufragios que oficialmente recibió en los comicios del domingo 2 de junio del 2024.
LAS CAUSALES
¿Cuáles son los supuestos por los cuales se le podría revocar el mandato a Verónica Delgadillo García? Lo aclara el Artículo 83 de la Ley del Sistema de Participación Ciuidadana. Serán causales para solicitar la revocación de mandato de un servidor público de elección popular las siguientes:
I.- Violar sistemáticamente los derechos humanos; II.- Incumplir compromisos de campaña, programas, proyectos, o acciones de gobierno propuestos en su plataforma electoral, sin causa justificada, que por su naturaleza, trascendencia o cantidad sean considerados graves; III.- Incumplir en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada.
También son causales para promover la revocación de mandato: IV.- Encubrir a sus subordinados cuando éstos incurran en actos de corrupción o de desacato a la Constitución o la ley; V.- La manifiesta incapacidad administrativa de las autoridades ejecutivas o en el desempeño de su encargo; VI. Realizar u omitir actos que provoquen desajustes presupuestales severos que afecten el erario.
Además, se puede promover revocación de mandato del funcionario público por: VII. No ejecutar, manipular o hacer uso ilegítimo de las decisiones de los ciudadanos, manifestadas a través de los resultados de los mecanismos de participación social vinculantes previstos en este Código y VIII.- La pérdida de confianza, debidamente argumentada.
PROCEDIMIENTO
Quien debe recibir la solicitud de Revocación de Mandato es el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco. Esta solicitud debe ser remitida al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. El Instituto Electoral verifica los datos y compulsa de firmas dentro de los quince días naturales siguientes a su recepción. Luego remite el expediente al Tribunal Electoral, para que éste, previo derecho de audiencia y defensa del funcionario sujeto al procedimiento, resuelva sobre la procedencia de la solicitud de revocación de mandato, a partir del estudio de las causales señaladas, dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción del expediente.
En caso de ser procedente la solicitud de revocación de mandato, la votación para determinar la revocación de mandato deberá llevarse a cabo a más tardar ciento veinte días naturales posteriores a dicha declaración. El Instituto Electoral del Estado de Jalisco debe emitir la convocatoria cuando menos treinta días antes de la fecha de la consulta.
En caso de que la solicitud de la Revocación de Mandato a la presidenta municipal de Guadalajara fuera rechaza por el Instituto Electoral de Jalisco y por el Tribunal Electoral de la entidad, el promovente Hugo Lupercio Cardoso todavía podría promover recursos legales para expresar su inconformidad ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el asunto podría incluso escalar hasta la Sala Superior del tribunal electoral federal en la Ciudad de México.