La Comisión revisó 107 expedientes y concluyó que hay graves violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas de desaparición de personas, por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y el derecho de acceso a la justicia, a la integridad y seguridad personal, a la libertad personal, a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la verdad. El reclamo está dirigido, principalmente, a la Fiscalía del Estado de Jalisco, al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, a la Comisión de Búsqueda de Personas de Jalisco y a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. 

La Comisión de Derechos Humanos de Jalisco resolvió la queja 1859/2024 y 106 quejas más acumuladas, que incluyen a 119 personas. Se incluyen en las quejas tres casos en los que presumiblemente participaron policías municipales de Tonalá, Poncitlán, así como elementos de la Policía Vial de la Dirección de Tránsito y Vialidad del Municipio de El Arenal, Jalisco.

 DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

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 Por lo que corresponde a los policías de Poncitlán, la CEDH señala que no existen indicios o prueba directa de su participación en la desaparición de la persona que se señala; con relación a los elementos policiacos de Tonalá, si bien no se acredita su intervención en la desaparición de una persona, si se estimó que incurrieron en la trasgresión de sus derechos humanos al no haber desempeñado sus funciones y no haber actuado como primeros respondientes. 

Con respecto a los policías viales de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal de El Arenal, la Comisión de Derechos Humanos considera que sí se acreditó la participación de sus elementos en la desaparición forzada de personas, lo que se traduce en violación grave a derechos humanos, lo que amerita una sanción. 

REITERADAS DEFICIENCIAS 

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En gran parte de las 621 páginas que integran la recomendación y con respecto a las 107 quejas analizadas, se reitera que las investigaciones no se ciñeron a los principios de efectividad, exhaustividad, debida diligencia, inmediatez y eficacia, impidiendo con ello que hasta el momento en que se emite la Recomendación, se haya logrado la judicialización de la Carpeta de Investigación y la identificación de los probables responsables, ni se haya localizado a la persona desaparecida. Las acciones para la búsqueda y localización no fueron inmediatas, oportunas, transparentes, útiles, ni con un rigor científico. 

También se advierte que en prácticamente todos los casos los Agentes del Ministerio Público no brindaron informes sobre actuaciones, avances y en qué consistió el procedimiento de búsqueda y derechos, no brindaron información en forma constante, ni por vía telefónica. En la mayoría de los casos la Comisión Estatal de Derechos Humanos observa amplios periodos de tiempo, en algunos casos de meses y en otros hasta de varios años, en los cuales el Ministerio Público no realizó algún tipo de investigación que abonara a la localización de la persona. 

En paquete, la mayoría de las investigaciones incurrieron en las mismas deficiencias: No se realizó solicitud para el Registro Nacional de Víctimas; no se solicitó la sábana de llamadas telefónica; no se solicitó el análisis de información del celular de la persona desaparecida; no se realizó la solicitud de acceso a cuentas de correo electrónico y redes sociales; no se realizó la solicitud de colaboración a otras Fiscalías o Procuradurías Estatales. 

Se atribuye responsabilidad al Agente del Ministerio Público adscrito a laCoordinación Especializada en la Identificación, Inhumación y Exhumación de Personas Fallecidas, por la presunta vulneración de los derechos humanos de las víctimas, toda vez que, en casos en los que recibió el dictamen positivo de identificación genética, omitió remitirlo de manera oportuna a la Agente del Ministerio Público encargada de la carpeta de investigación. 

De las indagatorias señaladas, al momento de la inspección, se advirtieron las siguientes omisiones del personal del Ministerio Público: El Plan de Investigación no se elaboró y no se contemplaron las disposiciones del Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares  (PHI) que establece que debe ser elaborado por el Agente del Ministerio Público en coordinación con policías investigadores y/o peritos y analistas de contexto. 

Explica la CEDH que no se advierte que se haya solicitado al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) toma de muestras de ADN para las confrontas respectivas. No se advierte que se hayan girado las órdenes para recabar videograbaciones o de sistemas de vigilancia. No se advierte que se haya activado la Alerta Amber al tratarse de un menor de edad el Desaparecido. No hay constancias de la inscripción de la víctima ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Jalisco (CEEAVJ). 

Al momento de analizar los 107 casos, la Comisión de Derechos Humanos de Jalisco advirtió las siguientes omisiones del personal ministerial: A partir de la vigencia del Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, el Agente del Ministerio Público tenía la obligación de activarlo en coordinación con la policía investigadora, peritos y personal de análisis criminal o de contexto. 

Se agrega que no se advierte que en la mayoría de los casos no dio vista a la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco, de la desaparición de la persona. No se realizaron gestiones para la consulta en bases de datos dactiloscópicas de la persona desaparecida. 

Además, se hace notar en la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de Jalisco que no se peticionó a C5 o a otros organismos similares o empresas particulares grabaciones de videocámaras en tiempo y forma. Se advirtió una intervención temporal de diversos Agentes del Ministerio Público que participaron en la integración de la carpeta de investigación, lo que generó dilaciones y afectaciones a la continuidad de la investigación. 

MÁS GENTE Y RECURSOS 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco considera indispensable que las autoridades involucradas en atender el problema presenten solicitudes formales de incrementos a sus presupuestos anuales, a efecto de que se les destinen mayores recursos económicos, financieros, humanos, tecnológicos, de infraestructura y cualquier otro que consideren necesario para solucionar las problemáticas en la atención a las víctimas directas e indirectas de la desaparición de personas, así como la búsqueda eficiente y efectiva de estas. 

El incremento presupuestal extraordinario y/o etiquetado tendría que destinarse medularmente a las acciones de atención a víctimas y familiares de personas desaparecidas, así como a la búsqueda eficiente y eficaz de personas desaparecidas, su localización, la tramitación y debida integración de las carpetas de investigación, de ser el caso la judicialización de las indagatorias correspondientes, así como la identificación de restos humanos y su entrega inmediata a sus familiares. 

Ese presupuesto extraordinario tendría que orientarse, dice la Comisión de Derechos Humanos de Jalisco a la capacitación continua y especialización; a la adquisición de equipo tecnológico y electrónico avanzado; a la contratación de personal operativo y ministerial para la Fiscalía, así como más personal para el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF), la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Jalisco (CEEAVHJ) y la Comisión de Búsqueda de Personas de Jalisco (COBUPEJ). 

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La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco le atribuye responsabilidad directa por la violación de derechos humanos a por lo menos 85 agentes del Ministerio Público y a 6 agentes investigadores.