La Jueza Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, del Poder Judicial de la Federación, con sede en Zapopan, Diana Judith Ortiz Salas, resolvió que las autoridades responsables deberán abstenerse de ejecutar, ordenar, autorizar materialmente, permitir o consentir que continúen nuevos trabajos de movimiento de tierras, remoción de capa vegetal, excavación o alteración topográfica en el predio de 12 mil 830 metros cuadrados ubicado en la Avenida Valle de San Isidro sin número, también identificado como Avenida Valle de San Isidro número 814 o número 758, Fraccionamiento Mirador de San Isidro, Zapopan, Jalisco, destinado al proyecto habitacional para policías llamado "Legado". 

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Campamento de los vecinos de Mirador de San IsidroMSI vía Facebook

La resolución de la jueza federal representa un triunfo, parcial por el momento, para los promoventes del amparo, Ramón Ascencio Franco, Cecilia Flores Larios, Juan Carlos Solórzano González, María de Lourdes Velasco Álvarez y Jorge Armando Velasco Molina, vecinos y habitantes de la Colonia Mirador de San Isidro en Zapopan, Jalisco, por los actos reclamados al Gobernador del Estado de Jalisco Jesús Pablo Lemus Navarro y funcionarios de su gobierno, así como al alcalde Zapopan, Juan José Frangie Saade y a sus colaboradores en diferentes dependencias municipales.

LA FUERZA

El principio de la historia podría ubicarse a partir del 21 de julio del 2026, cuando vecinos del Mirador de San Isidro, en Zapopan, se manifestaron pacíficamentefrente al predio donde se pretende construir 200 viviendas para policías y sus familias e instalaron un plantón de protestaLos vecinos aclararon en su momento que no se oponían al beneficio de que los policías tuvieran acceso a una vivienda digna promovida por el gobierno, sino al impacto que la obra tendría en su colonia.

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Mesa de diálogo puesta por los vecinos de Mirador de San Isidro para los diputados del congreso estatal.MSI vía Facebook

Sus objeciones: que las condiciones de infraestructura, servicios, movilidad, agua potable y medio ambiente no eran las más adecuadas. Se contempla la construcción de 10 torres en un predio de 12 mil 830 metros cuadrados. El 30 de julio del 2026 más de 150 antimotines, policías estatales y municipales desalojaron de madrugada el campamento instalado por vecinos. Los habitantes denunciaron que el operativo de fuerza ocurrió alrededor de las 3:00 de la madrugada.

 En su reporte, los vecinos informaron que seis personas que permanecían en el campamento fueron retiradas por la fuerza y denunciaron agresiones. Se reportó que dos mujeres fueron lesionadas, se pidió a la sociedad apoyo y protección para quienes participan en defensa del terreno. Se anunciaron acciones legales por la vía del amparo, las que ahora rinden frutos. 

El acto reclamado al gobernador Lemus Navarro es la promulgación del Decreto publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el jueves 11 de junio del 2026, en el cual se autoriza a la administración estatal la donación del terreno de Mirador de San Isidro al Instituto Jalisciense de la Vivienda; la omisión de garantizar el derecho a la consulta pública, participación ciudadana e información ambiental de manera previa a la toma de decisiones sobre la desincorporación y transformación territorial del predio y la falta de socialización del proyecto habitacional "Legado" con la comunidad afectada.

 A la titular de la Coordinación Estratégica de Gestión del Territorio, Karina Anaid Hermosillo Ramírez, los vecinos le reclaman: la omisión de realizar, exigir y evaluar los estudios de impacto hidrológico, de servicios ambientales y de riesgo vinculados a la proximidad del Río Blanco, de manera previa a habilitar la densificación territorial del polígono.

Se le reclama al secretario General de Gobierno, Salvador Zamora Zamora, el refrendo y la orden de publicación del Decreto que valida la donación del predio en disputa; la utilización de facultades para instruir, tolerar o facilitar la ejecución material del proyecto "Legado" omitiendo la gobernanza y protección de derechos humanos.

Con respecto al titular del Instituto Jalisciense de la Vivienda (IJALVI), Luis Guillermo Medrano Barba, se le reclama la recepción material y jurídica del predio; la tramitación, gestión y ejecución del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, licencias de movimiento de tierras, urbanización y edificación del proyecto habitacional vertical "Legado"; la ejecución de trabajos de maquinaria, excavación, remoción de capa vegetal y alteración topográfica y la omisión de realizar procesos de consulta y socialización del proyecto. 

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Proyecto "Legado"

Y por supuesto, también se le reprocha y reclama al Congreso de Jalisco, la discusión, aprobación y expedición del Decreto del 28 de mayo de 2026 que autoriza la desincorporación del dominio público del predio en el Fraccionamiento Mirador de San Isidro, municipio de Zapopan para entregarlo al Instituto Jalisciense de la Vivienda.

Otros reclamos formulados por los vecinos de Mirador de San Isidro a los diputados de Jalisco son con respecto a la autorización de donación del predio a favor del Instituto Jalisciense de la Vivienda para ser destinado al programa "Legado"; la autorización para enajenar y comercializar las viviendas y la omisión legislativa de someter a consulta previa y socialización ciudadana el decreto de desincorporación.

En la promoción del amparo para impedir la construcción de las torres habitacionales, los vecinos de Mirador de San Isidro le reclaman al gobierno de Zapopan, que encabeza el emecista Juan José Frangie, la aprobación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, la emisión del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, el cambio de uso y destino del prediola expedición de licencias de urbanización o dictamen para el proyecto; la expedición de la Licencia de Movimiento de Tierras y la expedición de licencias de edificación para el proyecto "Legado".

 Otros reclamos al gobierno de Juan José Frangie Saade, formulados en el amparo que está en proceso de resolverse de fondo, son por la inscripción de transmisión de dominio, cambios a las claves catastrales y cualquier modificación registral tendiente a consolidar, así como la omisión de evaluar, dictaminar o vigilar el impacto ambiental, la afectación a la vegetación nativa y los riesgos ecológicos en el predio respecto al proyecto habitacional "Legado", así como la omisión de requerir una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) previa a la autorización o ejecución de los movimientos de tierra.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA

La Jueza Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, Diana Judith Ortiz Salas, considera en el incidente que concede la suspensión definitiva, que está sustentada la afectación a los quejosos […] en razón de que el predio constituía originalmente un área de donación estatal que representaba un área de interés público integrada al patrimonio del Estado, cuya finalidad única era el establecimiento de infraestructura, servicios y equipamiento para la colectividad, con un estatus jurídico de restricción para aprovechamiento de carácter privado (Página 17).

Sin prejuzgar sobre la constitucionalidad de los actos reclamados y con la finalidad de conservar la materia de la controversia, se concedió la suspensión definitiva en la que se advierte que las autoridades responsables deberán abstenerse de ejecutar, ordenar, autorizar materialmente, permitir o consentir que continúen nuevos trabajos de movimiento de tierras, remoción de capa vegetal, excavación o alteración topográfica en el predio de 12 mil 830 metros cuadrados ubicado en el Fraccionamiento Mirador de San Isidro, Zapopan, Jalisco, destinado al proyecto habitacional "Legado".

Se ordena a las autoridades responsables que realicen las gestiones necesarias para que, de manera directa o instruyendo al personal de inspección y vigilancia a su cargo, se constituyan [se hagan presentes] en el predio antes mencionado para verificar el cese total de los trabajos relativos a dicho proyecto. También se advierte en la página 18 del Incidente de Suspensión que esta medida cautelar no impedirá la realización de trabajos que resulten estrictamente indispensables para garantizar la seguridad de las personas, estabilizar excavaciones o taludes, evitar derrumbes, erosión, arrastres de materiales, inundaciones o cualquier otra situación de riesgo existente.

Esto significa que las autoridades responsables podrán realizar trabajos en el predio siempre que éstos se limiten a la finalidad preventiva o de seguridad que los justifique; no impliquen avance material del proyecto habitacional referido en la demanda; y no generen nuevas transformaciones del terreno distintas de las indispensables para eliminar o contener el riesgo, pues el fin de la suspensión definitiva es única y exclusivamente conservar la materia de la controversia y evitar que las personas sufran una afectación a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto (Página 18).

 El propósito de estas disposiciones advierte la Jueza Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, Diana Judith Ortiz Salas, en el Incidente de suspensión 1517/2026, es garantizar el orden público, la preservación del equilibrio ecológico y el interés social, al salvaguardar la seguridad, el entorno medioambiental sano y la integridad de las personas que residen en las áreas contiguas a los actos reclamados. Todo lo anterior hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que se dicte en el juicio de amparo principal, del cual deriva la incidencia que declara la suspensión definitiva, para que todo permanezca en las condicionesen las que actualmente se encuentra.

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