Ese fue el principal reclamo que se le hizo al Instituto Estatal Electoral presidido en 2024 por Paula Ramírez y al Consejo General del organismo, que permitieron que funcionarios públicos vinculados a gobierno de Movimiento Ciudadano infiltraran la estructura electoral de Jalisco, para favorecer al partido naranja. 

El Tribunal Electoral de Jalisco y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desestimaron esa reclamación y argumentaron que no había impedimento legal para que la burocracia estatal o municipal de gobiernos de Movimiento Ciudadano operara en los comicios. Las autoridades jurisdiccionales, federal y estatal, en ningún momento censuraron o por lo menos objetaron, la operación electoral de la burocracia emecista en el organismo electoral de Jalisco.

CRITERIOS MUY LIGEROS

Así quedó registrado en la sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco que validó el triunfo de Jesús Pablo Lemus Navarro el lunes 12 de agosto del 2024, al resolver un juicio de inconformidad promovido por su rival en la disputa de la gubernatura, Claudia Delgadillo González, del partido Morena, en contra del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ) y de las autoridades administrativas responsables de los 20 consejos distritales electorales de la entidad.

En la Página 99 de su sentencia, el Tribunal Electoral de Jalisco justifica la injerencia directa de funcionarios municipales y estatales, vinculados a gobiernos del partido Movimiento Ciudadano, al considerar que en los Lineamientos para la Designación de Consejerías Distritales y Municipales en Jalisco, no existe alguna disposición que lo prohibiera. 

Refiere el Tribunal Electoral de Jalisco algunas de las regulaciones que estableció el Consejo General del Instituto Electoral de Jalisco el 18 de septiembre de 2023 con respecto a quienes aspiraban a desempeñar cargos como funcionarios electorales en los comicios de junio del 2024.

Entre otras: “No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los tres años anteriores a la fecha de designación; no desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años anteriores a la fecha de designación; no ser funcionario o funcionaria del Instituto Nacional Electoral, así como no estar afiliada o afiliado a ningún partido político”.

Sin embargo, bajo esos criterios, una gran cantidad de funcionarios vinculados o comprometidos con los gobiernos municipales y estatal de Movimiento Ciudadano, de evidente parcialidad hacia el partido naranja, pudieron infiltrarse en los comicios de junio del 2024 para operar los consejos municipales y distritales y trabajar el día de la elección en favor de sus gobiernos y su partido.

En las páginas 99 y 100 de la sentencia referida, que valida el triunfo de Jesús Pablo Lemus Navarro por la gubernatura y de Verónica Delgadillo García en la cobntienda por Guadalajara, el Tribunal Electoral de Jalisco concluye que para ser funcionario electoral en junio del 2024 “no se estableció como requisito no ser servidor público. Por lo que, se considera que, no le asiste la razón al actor (en este caso Morena), cuando aduce que es una limitante para desempeñar las consejerías distritales el ser servidor público”.

Además, en las páginas 100 y 101 de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Jalisco se señala que estas designaciones de funcionarios emecistas convertidos en autoridades electorales distritales y municipales se materializó, cuando el Consejo General del Instituto Electoral local, mediante acuerdo del 14 de noviembre del 2023, aprobó la integración de los veinte Consejos Distritales Electorales Locales. Argumenta y se justifica el Tribunal Electoral de Jalisco con el hecho de que estos nombramientos no fueron impugnados, en tiempo y forma, por Morena. 

La sentencia que validó el triunfo de Jesús Pablo Lemus Navarro fue emitida por el Tribunal Electoral de Jalisco, firmada por el entonces magistrado presidente Tomás Vargas Suárez y los magistrados por ministerio de ley, Liliana Alférez Castro y Ramón Eduardo Bernal Quezada. Los endebles argumentos de la sentencia del tribunal local de Jalisco fueron ratificados posteriormente, de manera frívola y superficial, por la Sala Regional Guadalajara y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

EL CONTRASTE

Los criterios expresados en su sentencia por el Tribunal Electoral de Jalisco al validar el triunfo de Jesús Pablo Lemus Navarro y desestimar la presencia de funcionarios de gobiernos de Movimiento Ciudadano en la estructura electoral el domingo 2 de junio del 2024, contrastan con los requisitos establecidos en la convocatoria para elegir al nuevo presidente del Instituto Electoral de Jalisco, Ernesto Santana Bracamontes, el pasado martes 29 de septiembre del 2026.

En la convocatoria para la elección del presidente del Instituto Electoral de Jalisco, aprobada el jueves 9 de julio del 2026, se establecen en la página 4 los requisitos que deben cumplir los candidatos.

Entre otros, se advierte que las personas interesadas en participar deberán cumplir con los siguientes requisitos: “No haber tenido registro a una candidatura de naturaleza partidista, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular de dicha naturaleza, en los cuatro años anteriores a la designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación, así como no tener inhabilitación para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.

Los requisitos señalados en el Punto 10 son relevantes: “No haberse desempeñado, durante los cuatro años previos a la designación, como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno federal como de las entidades federativas, ni cargo en una Subsecretaría u oficialía mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno”. 

Además de “no tener cargo de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, niGubernatura, ni Secretaría de Gobierno o su equivalente a nivel local. No tener cargo de presidencia municipal, sindicatura, regiduría o titularidad de dependencia de los Ayuntamientos”.

Si para ser presidente del Instituto Electoral de Jalisco el Instituto Nacional Electoral estableció el requisito de que los candidatos no podían ser funcionarios de algún gobierno federal, estatal o municipal, con mayor razón tendría que aplicarse ese criterio para evitar que de manera facciosa, el partido político en el gobierno de la entidad, pretendiera colocaren la estructura electoral de los comicios del domingo 6 de junio del 2027, a funcionarios municipales o estatales de las administraciones del partido Movimiento Ciudadano, como presumiblemente sucedió en las elecciones del 2 de junio del 2024.