Al resolver el jueves 8 de octubre del 2026 el Juicio de Revisión Constitucional SG-JRC-16/2026 promovido por el Partido Humanista, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco, al considerar que en la resolución del órgano jurisdiccional de la entidad, emitida el martes 8 de septiembre del 2026, que declaró nulo el registro al nuevo partido estatal en Jalisco, se excedió en la consideración de los agravios argumentados tanto por Morena como por el Partido Movimiento Ciudadano.
En la ponderación número 63 de la sentencia de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que le restituye el registro al Partido Humanista, se explica que “al demostrarse que el tribunal responsable se excedió en su suplencia de agravios, estos debieron ser declarados inoperantes”.
En primera instancia, al anular el registro al Partido Humanista de Jalisco, el Tribunal Electoral del estado argumentó que había inconsistencias, omisiones, deficiencias e irregularidades en materia financiera y de fiscalización cometidos por la Asociación Civil Construsuai, promotora de la nueva organización política estatal, sin que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco hubiera señalado si tales irregularidades incidieron en el registro, que concedió administrativamente el viernes 5 de junio del 2026.
A juicio del Tribunal Electoral de Jalisco, sí se acreditó la inobservancia a las obligaciones financieras y la falta de exhaustividad en la que incurrió el Instituto Electoral de la entidad al aprobar el registro del Partido Humanista, por lo que consideró que ese registro estaba viciado de origen y declaró su nulidad e improcedencia.
Ustedes recordarán que el martes 8 de septiembre del 2026 fue aprobada la sentencia formulada por la magistrada presidenta del Tribunal Electoral de Jalisco, Marcela Zárate Llamas y respaldada por unanimidad por los magistrados electorales locales Manuel Rodríguez Murillo y Brenda Judith Serafín Morfín, que anuló el registro al Partido Humanista, resolución que fue impugnada ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
RESUELVE SALA REGIONAL
En la promoción de su Juicio de Revisión Constitucional, el Partido Humanista argumentó que el Tribunal Electoral de Jalisco suplió indebidamente la deficiencia de los agravios formulados por Morena y Movimiento Ciudadano, al perfeccionar sus planteamientos con la finalidad de demostrar la supuesta inobservancia a las disposiciones normativas que rigen el procedimiento de constitución y registro de un partido político local.
En la sesión del viernes 5 de junio del 2026, cuando se otorgó el registro al Partido Humanista, el Instituto Electoral de Jalisco aprobó un documento de 136 páginas en el cual se detallan las irregularidades observadas durante la fiscalización de los egresos en el periodo del 1 de enero de 2025 al 31 de enero de 2026, cometidas por la organización Construsuai, promotora del nuevo partido político estatal, entre ellas algunas graves, relacionadas con el ocultamiento de aportaciones en especie y en efectivo; comprobantes fiscales distintos a las operaciones originales y la falta de transparencia en el uso de algunos inmuebles. Ese día el Partido Humanista fue multado con 142 mil pesos.
En su sentencia, la Sala Regional Guadalajara, al resolver la restitución del registro al Partido Humanista, admitió su queja de que al demostrarse que el Tribunal Electoral de Jalisco se excedió en la suplencia de agravios, los cuales no fueron formulados originalmente en su impugnación por Morena y por Movimiento Ciudadano, estos debieron ser declarados inoperantes.
Por lo tanto, concluye en su sentencia la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Eletoral del Poder Judicial de la Federación, se confirma el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco que declara procedente la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización ciudadana Construsuai, A.C., en favor del Partido Humanista.
El juicio fue resuelto por dos votos a favor de la magistrada presidenta de la Sala Regional Guadalajara, Rebeca Barrera Amador y del magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera. Se opuso y formuló un voto particular la magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo.
En su argumentación en contra de la sentencia que devuelve en registro al Partido Humanista, la magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo considera que en la demanda de origen de Morena sí se expresó como agravio que el Instituto Electoral de Jalisco había sido omiso en realizar el análisis y pronunciamiento correspondiente en torno a las inconsistencias en materia de fiscalización que habían sido detectadas a la organización ciudadana Construsuai. Considera que las autoridades electorales deben velar por el cumplimiento de los principios constitucionales rectores de la función electoral.
“En ese sentido -explica la magistrada Cervantes Bravo-, la existencia de los indicados motivos de agravio en que se planteó la omisión del Instituto local de realizar el análisis de las irregularidades derivadas de la fiscalización de los gastos e ingresos de la asociación solicitante del registro como partido político local, resultaba suficiente para que la autoridad jurisdiccional local llevara a cabo el estudio planteado”.
A juicio de la magistrada Cervantes Bravo, el acuerdo del Instituto Electoral de Jalisco que aprobó el registro al Partido Humanista debió haber sido revocado, dejado sin efecto, para que la autoridad administrativa estatal realizara un nuevo análisis, detallado, exhaustivo, de las irregularidades derivadas de la fiscalización de los gastos e ingresos de la asociación Construsuai.
AGRAVIOS
En su impugnación original se quejó Morena de la “indebida fundamentación y motivación por otorgar efectos jurídicos plenos al registro sin exigir el cumplimiento total, previo, integral y plenamente verificado de los requisitos constitucionales, legales, documentales, financieros y organizativos exigidos para la constitución de un partido político local”.
También argumentó Morena que en su actuación, el Instituto Electoral de Jalisco cometió “violación al principio de exhaustividad, debida diligencia, certeza, legalidad y separación Iglesia-Estado, por omitir una investigación reforzada sobre los posibles vínculos entre la organización solicitante del registro, sus promotores, estructuras de movilización y la iglesia denominada La Luz del Mundo”.
A juicio de Morena, el Instituto Electoral de Jalisco, entonces a cargo de Paula Ramírez, no actuó con diligencia y exhaustividad, frente a indicios públicos, notorios, plurales y convergentes que apuntaban a una posible intervención religiosa en el procedimiento de constitución de una organización política, lo cual, es grave debido a la posible afectación directa a uno de los principios históricos y estructurales del Estado mexicano: la separación entre las iglesias y el Estado.
Por su parte, en su recurso de apelación contra el registro del Partido Humanista, el partido Movimiento Ciudadano señala que ya existía un contexto noticioso amplio, público y reiterado que vinculaba a Construsuai y a la nueva organización política con la iglesia La Luz del Mundo.
A juicio de Movimiento Ciudadano, estos hechos no podían ser ignorados por la autoridad responsable, pues diversos medios locales y nacionales coincidieron en elementos verificables: la razón social Construsuai y la representación legal de Vasti Zabdi Arana Cruz vinculada a la Luz del Mundo; su ubicación o residencia en La Hermosa Provincia; el carácter de esa colonia como sede internacional de La Luz del Mundo; y la obtención de afiliaciones y asambleas municipales suficientes para avanzar en el registro.
El Tribunal Electoral de Jalisco ha sido renuente a investigar a fondo la injerencia de la iglesia La Luz del Mundo en la formación del Partido Humanista, aunque sí consideró que las irregularidades administrativas y financieras cometidas durante el proceso de su integración fueron suficientes para declarar nulo el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco que le otorgó el registro el viernes 5 de junio del 2026.
Al ser revocada la sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que le restituye el registro al Partido Humanista, tanto Morena como el Partido Movimiento Ciudadano tendrían que impugnar ante la Sala Superior del Tribunal Electoral federal que sería la tercera y última instancia que resolviera en forma definitiva e inatacable. Por lo pronto, el marcador en esta contienda jurídica está empatado a un tanto.