El dictamen que fue publicado en la Gaceta del Senado de la República el miércoles 23 de Septiembre del 2026, aprobado con 34 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones, es producto de una iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

Tiene el propósito declarado de “fortalecer el marco penal mexicano en materia de derechos de propiedad intelectual, a fin de combatir eficazmente su vulneración y armonizar la legislación nacional con los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México es parte, particularmente el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), así como los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)”.

Se reforma la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se le adiciona un artículo 403-Bis para proteger la identidad gráfica institucional del Estado Mexicano frente a su utilización no autorizada a escala comercial, cuando ésta tenga por objeto inducir a error o engaño a la población, particularmente a través de medios electrónicos y digitales.

Este delito se integra a los supuestos por los cuales las personas jurídicas (las empresas) pueden enfrentar consecuencias penales directas. La Iniciativa busca establecer una respuesta penal clara y proporcional frente a prácticas que vulneran la confianza pública, facilitan esquemas fraudulentos y generan un impacto económico y social relevante, además de cumplir con los estándares internacionales de observancia.

¿Qué dice el Artículo 403-Bis tan debatido, comentado, satanizado, muy poco difundido textualmente y mucho menos analizado con seriedad y rigor? Veamos la versión aprobada en comisiones del Senado de la República que tendrá que pasar al Pleno de la Cámara Alta, donde deberá ser aprobado por mayoría de sus miembros presentes.

 “Artículo 403-Bis.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización vigente al momento en que se cometa el delito, a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial, perteneciente a cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno, para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública, a través de cualquier medio”.

¿A qué se refiere esta reforma? Seguramente usted ha tenido la oportunidad de ver, en alguna ocasión, anuncios falsamente atribuidos a Petroleos Mexicanos, a la Comisión Federal de Electricidad, incluso que muestran al expresdidente Andrés Manuel López Obrador, a la mandataria Claudias Sheinbaum Pardo, a algún prominente empresario o destacado comunicador, que recomiendan algunas milagrosas o rentables inversiones para que la gente se haga millonaria casi de inmediato. Claro, con el propósito de engañar o defraudar a las personas. Pues a eso se refiere este artículo.

 Al respecto, el pasado domingo 27 de septiembre del 2026 el Partido Acción Nacional emitió un comunicado en su plataforma oficial en el cual advierte que el presidente nacional del PAN, Jorge Romero Herrera, calificó como grave que Morena pretenda abrir la puerta a la censura de memes, sátiras, parodias, caricaturas o cualquier forma legítima de crítica política mediante reformas en materia de propiedad intelectual.

El dirigente panista señaló que la discusión en torno al artículo 403-Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ha encendido alertas por la posibilidad de que una redacción ambigua sobre el uso, reproducción o imitación de identidad gráfica y signos oficiales pueda alcanzar contenidos satíricos o críticos. Por supuesto, la interpretación del dirigente panista es, además de mal intencionada y dolosa, totalmente carente de sustento.

UN DELITO, UNA SANCIÓN

La iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum advierte que el artículo 20.85 del T-MEC, referido a “Procedimientos y Sanciones Penales”, constituye la pieza central de la tutela penal de la propiedad intelectual para los países contratantes, por lo que los Estados Parte se encuentran obligados a mantener tipos penales contra la falsificación de marcas y la piratería lesiva del derecho de autor, y fija estándares mínimos de tipificación, sanción y facultades procesales.

Y habría que considerar que en materia penal, la Tesis de Jurisprudencia 54/2014 aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de las Nación, emitida el 18 de junio del 2014 señala que los delitos deben estar claramente tipificados y las sanciones perfectamente definidas en el Código Penal Federal. 

Señala la referida Tesis: “El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, porsimple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad Jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma”.

En materia penal “al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado”.

Se explica también la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que “para deteminar la tipicidad de una conducta [se] debe tener en cuenta, como derivación del príncipio de legalidad [la] exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley”. En la reforma al Artículo 403-Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no hay ninguna referencia concreta o preciosa a algún delito que esté relacionado con la censura y la libertad de expresión.

Además, están vigencia los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresados en una tesis de jurisprudencia del 7 de febrero del 2014 con respecto a más elevado umbral de tolerancia en la crítica referidos a los servidores públicos.

“Las expresiones e informaciones atinentes [es decir, referidas] a los funcionarios públicos, a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, y a candidatos a ocupar cargos públicos, gozan de un mayor grado de protección. Tales personas, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica”. 

Aclara también esta tesis de jurisprudencia que “a fin de determinar si cierta expresión sobre algún funcionario o candidato a ocupar un cargo público tiene relevancia pública no se requiere que un determinado porcentaje de la población concentre su atención en la controversia o que los líderes de opinión se refieran a ella, pues el mero hecho de que la expresión esté relacionada con el control ciudadano sobre su desempeño hace la información relevante”.

DERECHOS DE AUTOR

 Además la vigente Ley Federal del Derecho de Autor, que no sufre modificación alguna, aclara en su Artículo 14 que “no son objeto de la protección como derecho de autor […] las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos”.

Mientras que el Artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor explica con toda claridad que “no se considerará violación a los derechos reconocidos […], cuando el uso de la imagen o la voz de la persona intérprete o ejecutante se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa, o cuando el uso no constituya una clonación o suplantación que induzca a error al público o que tenga por objeto sustituir la prestación profesional del artista en el mercado mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología o de cualquier otra forma”.

Como ustedes podrán corroborar al analizar el dictamen aprobado en comisiones del Senado de la República, que reforma el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, no hay ningún indicio, o enunciado concreto, que ponga en riesgo la libertad de expresión o el derecho de los ciudadanos a recibir información profesional, rigurosa, documentada, que enriquezca el conocimiento de las audiencias o los lectores.