El pasado martes 8 de septiembre del 2026 fue aprobada la sentencia formulada por la magistrada presidenta del Tribunal Electoral de Jalisco, Marcela Zárate Llamas y respaldada por unanimidad por los magistrados electorales locales Manuel Rodríguez Murillo y Brenda Judith Serafín Morfín, que resuelve los Recursos de Apelación promovido por los partidos Morena y Movimiento Ciudadano en el expediente RAP-012/2026 y revoca, deja sin efecto, el acuerdo del Instituto Electoral de Jalisco (IEPCJ), que el viernes 5 de junio del 2026 otorgó registro estatal al Partido Humanista, promovido por la organización Construsuai, de fuertes vinculaciones con la iglesia La Luz del Mundo.

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En esa misma sesión del viernes 5 de junio del 2026 se aprobó un documento de 136 páginas en el cual se detallan las irregularidades observadas durante la fiscalización de los egresos en el periodo del 1 de enero de 2025 al 31 de enero de 2026, cometidas por la organización Construsuai, promotora del Partido Humanista, entre ellas algunas graves, relacionadas con el ocultamiento de aportaciones en especie y en efectivo; comprobantes fiscales distintos a las operaciones originales y la falta de transparencia en el uso de algunos inmuebles. Ese día el Partido Humanista fue multado con 142 mil pesos.

Los recursos de apelación ante el Tribunal Electoral de Jalisco, con respecto al acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la entidad que concedió el registro al Partido Humanista, fueron promovidos por Erika Cecilia Ruvalcaba Corral, representante del partido Morena, y Oscar Amézquita González, representante del partido Movimiento Ciudadano. La Organización Construsuai acreditó 19 mil 630 afiliados, para superar el 0.26 por ciento del Padrón Electoral de Jalisco que exige la ley, equivalente a 17 mil 250 ciudadanos.

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LOS AGRAVIOS

En la sentencia que resuelve los Recursos de Apelación promovidos por Morena y Movimiento Ciudadano, en el expediente RAP-012/2026, se señala que al impugnar ante el Tribunal Electoral de Jalisco el otorgamiento del registro al Partido Humanista, Erika Cecilia Ruvalcaba Corral, representante del partido Morena, formuló una larga lista de agravios reclamados al Instituto Electoral de la entidad, entre otros: “Violación a los principios de legalidad, certeza, fundamentación, motivación, exhaustividad y debida verificación al otorgarse el registro como partido político local pese al incumplimiento, cumplimiento deficiente o verificación insuficiente de requisitos legales”.

También reclama Morena al IEPCJ la “indebida convalidación de irregularidades financieras mediante amonestaciones públicas y sanciones económicas que no pueden sustituir el cumplimiento pleno de los requisitos constitutivos para obtener el registro como partido político local”.

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Del mismo modo se queja Morena de la “indebida fundamentación y motivación por otorgar efectos jurídicos plenos al registro sin exigir el cumplimiento total, previo, integral y plenamente verificado de los requisitos constitucionales, legales, documentales, financieros y organizativos exigidos para la constitución de un partido político local”.

Advierte Morena que en su actuación, el Instituto Electoral de Jalisco cometió “violación al principio de exhaustividad, debida diligencia, certeza, legalidad y separación Iglesia-Estado, por omitir una investigación reforzada sobre los posibles vínculos entre la organización solicitante del registro, sus promotores, estructuras de movilización y la iglesia denominada La Luz del Mundo”. 

A juicio de Morena, el Instituto Electoral de Jalisco, entonces a cargo de Paula Ramírez, no actuó con diligencia y exhaustividad, frente a indicios públicos, notorios, plurales y convergentes que apuntaban a una posible intervención religiosa en el procedimiento de constitución de una organización política, lo cual, es grave debido a la posible afectación directa a uno de los principios históricos y estructurales del Estado mexicano: la separación entre las iglesias y el Estado.

De igual forma, Morena argumentó que el registro al Partido Humanista “vulnera la independencia de los partidos políticos frente a poderes fácticos, ya que los partidos deben representar a la ciudadanía, no a organizaciones religiosas. Cuando existe la posibilidad de que una organización religiosa haya contribuido a la creación, fortalecimiento o consolidación de un partido político, la autoridad debe verificar rigurosamente esa circunstancia, de no hacerlo, implica aceptar la posibilidad de que un partido político surja condicionado por intereses, estructuras o mecanismos de influencia incompatibles con el diseño constitucional”.

En tales circunstancias, Morena consideró que el Tribunal Electoral de Jalisco debía promover que se realizara “una investigación, objetiva y reforzada”, para determinar si la organización denominada Partido Humanista Jalisco, obtuvo ventajas indebidas derivadas de la relación con estructuras religiosas y valorar de nueva cuenta la procedencia del registro como partido político con base en los principios constitucionales de equidad, igualdad, autenticidad democrática, neutralidad religiosa y libre competencia política.

LAS QUEJAS DE MC

En la misma sentencia que resuelve los Recursos de Apelación, en el expediente RAP-012/2026, Oscar Amézquita González, representante del partido Movimiento Ciudadano ante el Instituto Electoral de Jalisco, señala, al impugnar el registro del Partido Humanista ante el Tribunal Electoral del estado, que ya existía un contexto noticioso amplio, público y reiterado que vinculaba a Construsuai y a la nueva organización política con la iglesia La Luz del Mundo.

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Que estos hechos no podían ser ignorados por la autoridad responsable, pues diversos medios locales y nacionales coincidieron en elementos verificables: la razón social Construsuai; la representación legal de Vasti Zabdi Arana Cruz vinculada a la Luz del Mundo; su ubicación o residencia en La Hermosa Provincia; el carácter de esa colonia como sede internacional de La Luz del Mundo; y la obtención de afiliaciones y asambleas municipales suficientes para avanzar en el registro.

Advierte Movimiento Ciudadano que siendo un hecho público y notorio la información que se desplegó en diversos medios de comunicación, locales y de la capital del país, el Instituto Electoral de Jalisco no podía actuar como si toda esta información no existiera, al tratarse de un procedimiento de constitución de un partido político, bastaba la presencia de indicios públicos, plurales y convergentes de diversos medios de comunicación para activar un deber reforzado de investigación.

OTROS CRITERIOS

Sin embargo, el Tribunal Electoral de Jalisco desestimó esas quejas de Morena y Movimiento Ciudadano al considerar que “la normatividad electoral aplicable, que ha quedado ampliamente transcrita en el marco jurídico general de esta sentencia, no establece una obligación o atribución para el Instituto Electoral local, de realizar esa revisión e investigación oficiosa para concluir si una organización solicitante del registro como partido político local se apega a los principios del Estado laico y de separación Iglesia-Estado”.

“Por tanto, -agrega en su sentencia el Tribunal Electoral de Jalisco- si no se encuentra regulada esa obligación, deber y cuidado por parte de la autoridad electoral en esas normas electorales y reglamentos internos aplicables al procedimiento para el registro de partidos políticos locales de nueva creación, no se puede determinar que la autoridad electoral responsable, esté incurriendo en una omisión o en una violación a principios o a derecho alguno por ese concepto”.

“En tal sentido -explica el Tribunal Electoral de Jalisco-, contrario a lo que afirma la parte recurrente [Morena y Movimiento Ciudadano], de que la autoridad administrativa electoral debía investigar si la organización solicitante Construsuai, A.C. obtuvo una ventaja indebida en la captación de afiliaciones, en la celebración de asambleas y en la acreditación de respaldo ciudadano, porque, a su decir, existe una posible vinculación con estructuras religiosas asociadas a la iglesia denominada La Luz del Mundo […] el Instituto Electoral local no estaba obligado, por norma alguna, a efectuar esa investigación y el ejercicio de sus atribuciones y facultades debe apegarse en estricto sentido al principio de legalidad”.

Señala el Tribunal Electoral de Jalisco, que el Instituto Electora estatal tampoco estaba obligado “a requerir información alguna a la organización solicitante y a la Secretaría de Gobernación sobre ministros de culto y si participaron o no activamente en estructuras religiosas, a realizar una compulsa entre las afiliaciones recabadas por la organización y las personas que participan en el proceso de constitución y así poder evidenciar si realmente intervinieron ministros de culto durante dicho proceso, porque ninguna norma y reglamento lo exige expresa y taxativamente”.

Sin embargo, el criterio expresado en su sentencia por el Tribual Electoral de Jalisco tiene un punto frágil y muy discutible: al asumir su cargo, todos los servidores públicos que toman decisiones en ámbitos administrativos, así como jueces, magistrados y ministros, quedan comprometidos a cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del país y las leyes que de ella emanen. 

El principio de la separación histórica Estado-Iglesias, que preserva el espíritu laico, está reglamentado por el artículo 130 constitucional y por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que aunque no son regulaciones estrictamente de materia electoral, si obligan, a toda autoridad administrativa (institutos electorales, nacional y estatales) y a órganos jurisdiccionales (poderes judiciales, de la Federación y de los estados) a acatar sus disposiciones.

Además, en el Artículo 41 constitucional se establece que los principios rectores de la función electoral son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, vinculados al cumplimiento de la Constitución y las leyes, estén referidas o no, explícitamente, a la materia electoral.

REGISTRO ANULADO

Pese a la renuencia del Tribunal Electoral de Jalisco de investigar a fondo la injerencia de la iglesia La Luz del Mundo en la formación del partido político local Humanista, sí consideró que las irregularidades cometidas durante el proceso de su integración fueron suficientes para declarar nulo el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco que le otorgó el registro el viernes 5 de junio del 2026.

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Ahora, el Partido Humanista podrá apelar la sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Y si la resolución le resultara adversa, podría recurrir a la máxima instancia jurisdiccional, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuya sentencia sería definitiva e inatacable.