El mal gobierno de Lemus Navarro suma razones suficientes para promover en su contra la Revocación de Mandato, es decir, que sea destituido del cargo. Aunque el procedimiento es largo, enredado, complejo y casi imposible, la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco señala en su Artículo 83 que este ejercicio de participación es procedente cuando el funcionario viole sistemáticamente los derechos humanos; incumpla en la ejecución de los programas, proyectos, o acciones de gobierno que le corresponda aplicar o ejecutar, sin causa justificada; por su manifiesta incapacidad administrativa en el desempeño de su encargo y por la pérdida de confianza, debidamente argumentada.
LAS FIRMAS
El Artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que la Revocación de Mandato es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos deciden que un servidor público de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que fue electo. La Revocación de Mandato al gobernador de Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro, puede ser solicitada por el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, distribuidos en las dos terceras partes de los distritos electorales de la entidad, es decir en por lo menos 14 de los 20 distritos electorales en los que está dividido Jalisco.
Este ejercicio de participación ciudadana debe promoverse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional. Y la votación tendría que realizarse a más tardar 120 días posteriores a la declaratoria de procedencia de la solicitud que emita la autoridad electoral.
Para la validez del procedimiento de Revocación de Mandato deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo. Cuando el número de votos a favor de la revocación del mandato del servidor público sea mayor al número de votos a favor por los cuales fue electo, el servidor público cesará en el cargo. La Revocación del Mandato no dará lugar a compensación, indemnización, ni pago de emolumento alguno a favor del servidor público sujeto a este mecanismo.
Sólo como referencia, para hacer el cálculo que establece la Constitución de Jalisco: la Lista Nominal de Electores de Jalisco elaborada por el Instituto Nacional Electoral, con corte al jueves 1 de octubre del 2026 tenía inscritos: 6 millones 897 mil 59 ciudadanos. Esto significa que por lo menos se necesitarían 206 mil 911 firmas de ciudadanos que respaldaran la petición de Revocación de Mandato, distribuidos en por lo menos 14 de los 20 distritos electorales en los que está dividido el estado de Jalisco.
Para que el ejercicio de Revocación de Mandato fuera válido y vinculante, sería necesario que votara por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en los comicios en los que resultó electo Jesús Pablo Lemus Navarro. En las elecciones del domingo 2 de junio del 2024 votaron: 3 millones 762 mil 56 ciudadanos. Además, para que mandato le fuera revocado al actual gobernador se necesitaría que sufragaran en favor de su destitución por lo menos un ciudadano más que quienes le respaldaron en los comicios del domingo 2 de junio del 2024, cuando Lemus Navarro recibió, oficialmente, 1 millón 631 mil 929 sufragios.
TIEMPOS Y PROCESO
La primera mitad del sexenio de gobierno de Jesús Pablo Pablo Lemus Navarro termina el 5 de diciembre del 2027. La Revocación de Mandato tendría que promoverse entre el 6 de diciembre del 2027 y el 8 de abril del 2028.
El Artículo 88 de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana de Jalisco define los tiempos para la Revocación de Mandato al al gobernador de Jalisco: Dentro de los 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de Revocación de Mandato y de las firmas necesarias que respalden su promoción, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco verificará los datos y validez de firmas. Esto tendría que ocurrir entre el 9 y el 23 de abril del 2028.
El Instituto Electoral de Jalisco tendría que remitir el expediente al Tribunal Electoral, para que éste, previo derecho de audiencia y defensa del funcionario contra quien se promueve la Revocación de Mandato, resuelva sobre la procedencia de la solicitud, a partir del estudio de las causales contempladas en la ley, dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción del expediente. Esto podría ocurrir entre el 24 de abril y el 23 de mayo del 2028.
De ser procedente el ejercicio de consulta ciudadana para la Revocación de Mandato al gobernador Lemus Navarro, tendría que llevarse a cabo a más tardar 120 días naturales posteriores a dicha declaración. El acuerdo del Tribunal Electoral de Jalisco que declare la procedencia de la Revocación de Mandato al gobernador debe contener la fecha de realización de la consulta. Este ejercicio de participación Ciudadana podría realizarse entre el 24 de mayo y el miércoles 20 de septiembre del 2028.
Como se puede observar, el camino para la Revocación de Mandato al gobernador de Jalisco Jesús Pablo Lemus Navarro puede ser muy largo y tortuoso, para los ciudadanos y organizaciones que se decidan a promoverla.
Pero aún en el supuesto de que le fuera revocado el mandato a Lemus Navarro habría otro problema por resolver: el Artículo 40 de la Constitución de Jalisco explica que cuando la falta absoluta del Gobernador del Estado ocurra en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso elegirá un Gobernador substituto, quien ejercerá sus funciones hasta la terminación del mismo.
Y aquí surge la pregunta: ¿Quién, de qué partido tendría las cualidades que se requieren para ser un gobernador de verdad? Alguien capaz, honrado, trabajador, valiente y dispuesto, verdaderamente, a servirle a los jaliscienses. Podría salir peor el remedio que la enfermedad.